LEY DE CUPO, ¿feminismo a contramano?

Una normativa polémica que deberá aplicarse cuando regresen los conciertos

La ley de cupo, que entró en vigencia el 21 de noviembre de 2019, no tuvo demasiado tiempo para mostrar cuáles serían sus efectos en la práctica. Primero llegó el receso estival y unos meses más tarde todas las actividades musicales quedarían suspendidas, debido a la cuarentena impuesta a partir de la pandemia del coronavirus. Pero no debemos perder de vista este hecho: el cupo femenino en lo relativo a los eventos musicales es una realidad legal que deberá ser tenida en cuenta una vez que el mundo regrese a la normalidad.

¿Qué significa esto en la práctica? Que cuando las actividades musicales finalmente sean retomadas, toda práctica musical que se realice en vivo a nivel nacional deberá tener una participación mínima de mujeres, según los porcentajes que explicita la Ley 27.539, aprobada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

La normativa, que tiene por objeto regular el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo, dispone que cualquier actividad organizada de forma pública o privada, implique o no lucro comercial, que para su desarrollo convoque un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales, deberá contar con la presencia de un treinta por ciento de artistas femeninas, conforme una tabla especificada por la misma regulación.

Allí donde se presenten tres o cuatro artistas, deberá haber al menos una mujer; dos si los artistas son entre cinco y ocho; tres si se contasen nueve o diez artistas, y a partir de allí el referido treinta por ciento, calculado mediante un criterio matemático según el cual de darse fracciones menores a la unidad se aproximará conforme al primer decimal, que pasará a la unidad inmediata superior cuando sea igual o superior a cinco.

Daniel Filmus, presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación y autor del proyecto, señaló que esta ley de cupo, que calificó de «enorme conquista», representa a su entender un avance en el camino hacia la ampliación de derechos de las mujeres. 

Sin embargo, la disposición no deja de guardar un costado polémico. Por supuesto, las conquistas que hacen a la igualdad de derechos de las mujeres respecto de los hombres se dan en el marco de una lucha tan justa como reciente. Basta con recordar que el derecho al sufragio femenino, dispuesto por la Ley 13.010, fue sancionado en Argentina recién en 1947. Todavía no ha pasado un siglo desde el reconocimiento de un criterio tan fundamental.

Pero una cosa es igualar legalmente a las personas al margen de su género, borrando la diferencia que media entre ellas por ser irrelevante a los fines del ejercicio de un derecho. Y otra, muy diferente y en cierto sentido opuesta, es poner el foco precisamente en esa diferencia, enfatizándola al punto de condicionar posibilidades de una persona a una cuestión de género. 

Concretamente, cualquier persona debería poder acceder a las mismas condiciones conforme su capacidad, sin que al efecto sean relevantes su género, raza, credo o postura política. Cierto es que en la práctica las cosas no funcionan así, pero esto debe resolverse en el terreno de la cultura, modificando patrones errados que han arraigado en nuestros modos de pensar y comportarnos, y no mediante legislaciones que esencialmente profundizan el señalamiento de una diferencia que de hecho debería borrarse.

La preponderancia masculina en ciertos ámbitos, entre los cuales la música es apenas un ejemplo, es el resultado de una cultura fallida que se ha venido reproduciendo de manera sistemática a lo largo de siglos. Este malentendido histórico no puede resolverse mediante una ley, por imposición, sino en el mismo marco cultural en el cual se urdió el problema.

Hay muchas políticas públicas pasibles de ser encaradas con el fin de visibilizar a la mujer en su plena capacidad. Se podría fomentar la autogestión, facilitar la organización y promoción de actividades musicales orientadas a la mujer, trabajando para moldear la cultura hacia el plano de la igualdad y la equidad. La mujer debe ser una integrante de la sociedad a la par del hombre sin necesidad de forzamientos. El objetivo debería ser el reconocimiento del mérito de toda persona, sin condicionarla de antemano por su género. Sin cerrarle puertas antes de que pueda ingresar, ni sugiriendo que no podría hacerlo sin una normativa que imponga de facto su presencia.

Es necesario que todas las personas sean reconocidas como iguales en sus derechos, al margen de una diferencia que, como se ha dicho, hoy es de género pero también podría ser de credo, raza, ideología, costumbres alimenticias o preferencia sexual. Lo que se precisa es lograr que esa diferencia se desvanezca. Y marcar un cupo a partir del cual esa diferencia se convierte en determinante para poder ocupar o no un espacio, es todo lo contrario: es pautar esa distinción de un modo más fuerte, creando allí una nueva frontera de exclusión.

Una vez que el cupo masculino esté cubierto, en un festival o en una orquesta, ¿no será insultante saber que las mujeres que accedan a partir de allí serán aceptadas ya no por su capacidad, sino porque había que meter mujeres? ¿No es tan mala la discriminación como la discriminación inversa, que lleva a rechazar a alguien no porque no merezca estar, sino porque es necesario cubrir un cupo? ¿Qué sucede con la equidad de géneros en los casos en que el porcentaje de mujeres supere el setenta por ciento, dado que la norma establece un techo para la participación masculina pero no para la femenina?

Como señaló una artista de nuestro medio musical: «Es muy importante no subestimar a la mujer. El que ahora sea obligatorio contratar a una mujer sólo por ser mujer y no por sus capacidades profesionales no es un avance, sino un retroceso. Tener las mismas oportunidades que el hombre para desempeñar nuestro trabajo, eso sería un progreso. Y cuando hablo de mujeres, quiero incluir también a todas las minorías que han sido relegadas históricamente».

No podemos dejar de preguntarnos qué sucederá cuando, amparándose en esta legislación, alguien señale que en una ópera el libretista ha decidido trabajar con más de un setenta por ciento de personajes masculinos. Acaso este desquicio no suceda, es verdad. Pero en tren de jugar con la imaginación, ¿se imaginan a Martha Argerich o a Tina Turner entrando a la grilla de un festival de música gracias a la disposición de una ley?  Germán A. Serain

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